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Despido procedente de una trabajadora que no informó a la empresa que estaba cobrando de más

La trabajadora, que se encontraba disfrutando de una reducción de jornada y siendo plenamente conocedora de que la misma llevaba aparejada una reducción proporcional de su salario, por un error administrativo de la empresa estuvo percibiendo el salario correspondiente a la jornada ordinaria durante un año sin informar de ello, lo que sin duda supone una grave transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza merecedores de la sanción de despido, cuya procedencia fue fallada en la instancia y que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó en su sentencia de 29 de marzo de 2016.

Como recoge la sentencia, “es indudable que la trabajadora obró de forma premeditada y no «accidental». Era sabedora de que la reducción de su jornada implicaba la reducción de su salario, incluso propuso que la jornada que ella había reducido fuera cubierta por su pareja, lo que la empresa aceptó, contratándola por 20 horas semanales en virtud de un contrato de interinidad, y pese a ello la trabajadora nunca comunicó a la empresa que estaba percibiendo un salario que no era acorde a su jornada reducida. Mantuvo silencio voluntaria y conscientemente”.

A mayor abundamiento, una vez que la empresa se apercibió de su error lo comunicó a la trabajadora quien, si bien reconoció que tuvo conocimiento de ese ingreso indebido desde el segundo mes, sin embargo se negó a firmar un documento de acuerdo para el reintegro de forma fraccionadadel exceso.

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