Requisitos para calificar los servicios de restaurante y cátering como retribución en especie

Una empresa que carece de comedor propio y se sirve de los servicios de un restaurante cercano o de un catering para cubrir la comida de sus trabajadores cuando se prolonga la jornada laboral eleva consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) solicitando se le aclare si tales servicios deben considerarse retribución en especie.

La DGT, tras exponer la normativa aplicable, concluye en fecha 23 de marzo de 2017 que se califican como rentas en especie las comidas o catering servidos en el centro de trabajo por empresas externas, cuando se cumplan dos requisitos:

– que la prestación del servicio tenga lugar durante los días hábiles para el trabajador, y

– que la prestación del servicio tenga lugar durante los días que el empleado no devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.​

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