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Obligación de alimentos a los hijos tras la mayoría de edad.

Suele ser habitual la creencia de que la obligación de pagar pensiones por alimentos a los hijos queda extinguida en el momento en que éstos alcanzan la mayoría de edad, cuando nada más lejos de la realidad.

En efecto, el Tribunal Supremo viene declarando que la ley no establece ningún límite de edad, por lo que para que cese la obligación de prestación alimenticia es preciso que el ejercicio de una profesión, oficio o industria por parte de los hijos sea una posibilidad concreta y eficaz, según las circunstancias, y no una mera capacidad subjetiva, por cuanto la interpretación de las normas ha de hacerse, según establece el artículo 3 del Código Civil, atendiendo, entre otros aspectos, a la “realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, extendiendo de ese modo la obligación de alimentos hasta que los hijos alcanzan “suficiencia” económica, siempre que el alimentista, ya mayor de edad, dedique esfuerzo a sus estudios y obtenga resultados aceptables, y en caso de no estudiar que la necesidad no haya sido generada por la conducta del propio hijo.

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