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El desplazamiento al domicilio del cliente es tiempo de trabajo

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 31 de octubre de 2019, constata que la actividad de la empresa demandada no podría realizarse sin desplazarse al domicilio del cliente, de manera que los desplazamientosde sus trabajadores, desde el primero hasta el último, son consustanciales con la actividad de la empresa, por lo que no considerarlos tiempo de trabajo supondría desnaturalizar el concepto de tiempo de trabajo y el menoscabo del objetivo de protección de su seguridad y salud.
 
Siguiendo la senda iniciada por la jurisprudencia comunitaria, la Audiencia Nacional señala que durante esos desplazamientos los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, quien puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita, lo cual comporta que durante el trayecto no puedan disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales, por estar a disposición de sus empresarios. Además, los trabajadores tampoco pueden utilizar indebidamente los tiempos de desplazamiento, ya que sus vehículos disponen de un GPS que permite a la empresa controlar efectivamente, sin coste, la adecuación de dichos desplazamientos.
 
A mayor abundamiento, subraya la sentencia, quedó acreditado que la empresa facturaba todos los desplazamientos realizados por los técnicos, lo que supone un doble enriquecimiento, toda vez que facturaba a sus clientes un tiempo que no pagaba a sus trabajadores e incrementaba en actividad productiva directa el tiempo que éstos empleaban anteriormente en los desplazamientos dentro de su jornada de trabajo.

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