Prestación por desempleo en favor de hijo empleado por su padre

En su sentencia de fecha 12 de noviembre de 2019 el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sentencia que anula, y declara el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo.
 
En el caso enjuiciado, el solicitante de las prestaciones por desempleo era un trabajador menor de 30 años que prestó sus servicios laborales para su padre, con quien no convivía. El Tribunal Supremo declara indebida la denegación del derecho determinada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la base de que la entrada en vigor de la Ley 20/2007 se limitó a destruir la presunción «iuris tantum» (expresión en latín que quiere decir “salvo prueba en contrario)” de no laboralidad de la relación existente entre el hijo y el trabajador autónomo que le contrata cuando convive con él. Finalizada pues tal convivencia y acreditada la independencia económica del hijo menor de tal edad, el Alto Tribunal entiende que la relación laboral debe desplegar su total efectividad en el ámbito de protección de la Seguridad Social, incluida por tanto la prestación por desempleo.

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