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El empresario puede prohibir fumar en los espacios al aire libre del centro de trabajo

 

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En su sentencia de día 13 de noviembre de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la sentencia de instancia que había desestimado la demanda de conflicto colectivo que impugnaba la decisión empresarial de prohibir fumar en todo el recinto de la fábrica, prohibición en la que se incluía hacerlo también en los espacios al aire libre en los que con anterioridad sí se permitía fumar durante los 15 minutos del bocadillo.

Sin duda alguna, fumar ha pasado de ser una costumbre arraigada a provocar un gran rechazo social, y en ese sentido se han ido dictando normas legales con la finalidad de ayudar al fumador activo a abandonar tan perjudicial hábito, no dándole facilidades para que lo haga subordinando la práctica no saludable a un ambiente limpio de humos.

La Ley 28/2005 antitabaco, endurecida más tarde tras la publicación de la Ley 42/2010, suprimió la posibilidad de habilitar zonas para fumar en lugares donde su titular así lo decidía, y únicamente se mantuvo con relación a hoteles, hostales y establecimientos análogos y con los estrictos requisitos que en ella se establecen, por lo que además de las prohibiciones legales y reglamentarias que se puedan acordar, el empresario, en su calidad de titular del centro de trabajo está plenamente legitimado para prohibir que se fume en el interior del recinto fabril, incluidos los espacios que se hallen al aire libre. Tal facultad, al emanar de una norma básica del Estado, no puede ser coartada ni limitada por la circunstancia de que, antes de su entrada en vigor, los trabajadores de la plantilla vinieran haciendo uso de patios interiores para fumar con la autorización y consentimiento del empresario.

En consecuencia, si bien la libertad de empresa no legitima para que los trabajadores deban soportar limitaciones injustificadas, si se pueden modular ciertos derechos con medidas que sean adecuadas para el correcto y ordenado desenvolvimiento de la actividad productiva, siempre de forma proporcional y adecuada a tal fin, pues los derechos de los trabajadores no son absolutos, sino que pueden ceder ante intereses u otros derechos constitucionalmente relevantes, como es en el caso, el poder de dirección del empresario.

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