El Estatuto de los Trabajadores prima sobre la Ley Concursal

A partir de ahora, las empresas que pretendan adquirir los activos de una empresa concursada deberán tener muy en cuenta que, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, comportará todos los efectos de una sucesión de empresa, con la lógica consecuencia de ser responsable solidaria de los débitos -salariales e indemnizatorios- del primer empleador.

Así se establece en una sentencia del Alto Tribunal en la que se ratifica la sentencia de 27 de noviembre de 2018 y deja sin efecto la doctrina del Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que mantenía que en tales supuestos «no estamos en presencia de una sucesión empresarial del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ni de un cambio de titularidad, denominación o domicilio social» al considerar, en su sentencia de 23 de febrero de 2017, que no eran aplicables las reglas del artículo 44 del ET, sino las del 148 de la Ley Concursal, por cuanto lo contrario crearía una grave inseguridad jurídica a las compradoras de los activos, conculcando el principio de seguridad jurídica. Además, consideraba que aquellas lo hacen partiendo de las condiciones entonces estipuladas y conscientes del alcance de sus responsabilidades, que resultan avaladas por una resolución firme del Juzgado de lo Mercantil dictada en el ámbito de su competencia.

Para el ponente de la sentencia, magistrado Sempere Navarro, no cabe duda de que con la adjudicación de la unidad productiva autónoma se produce una auténtica transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad, a través de la asunción por la adjudicataria de un conjunto de medios organizados que permiten llevar a cabo la actividad económica que se venía desarrollando con anterioridad, lo que no hace difícil pensar que pocas serán las operaciones de ese tipo, pensadas para conservar en todo o en parte la actividad empresarial de la concursada y, con ella puestos de trabajo, que se formalicen en lo sucesivo.

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