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¿ESTÁ OBLIGADA LA EMPRESA AL LLAMAMIENTO DE UN TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO EN IT?

La suspensión del contrato por IT del trabajador fijo discontinuo no exonera a la empresa de su obligación de proceder al llamamiento al inicio de la campaña. En caso de no hacerlo, el plazo de caducidad para reclamar por despido se inicia en cuanto el trabajador tiene conocimiento de no haber sido llamado y no cuando, tras el alta médica, el empresario no acepta la reincorporación al trabajo solicitada por el trabajador.

Llamamiento de trabajador fijo discontinuo en IT

Una trabajadora, que presta servicios como cocinera para un centro escolar durante los cursos, inicia una IT por enfermedad común. Tras ser dada de alta médica, solicita su reincorporación a su puesto de trabajo, oponiéndose la empresa argumentando que la relación laboral había finalizado meses antes, habiendo la trabajadora firmado el correspondiente saldo y finiquito. La trabajadora formula demanda de despido.

El TS unifica doctrina y señala que el hecho de que el contrato del trabajador fijo discontinuo en situación de IT se encuentre suspendido, no exonera a la empresa de retomar la relación laboral, en la situación que se encuentre, -ya sea de actividad mediante la incorporación del trabajador, o de inactividad por estar en IT, pero con obligaciones en materia de seguridad social, propias de dicha situación-. Si la empresa no procede al llamamiento del trabajador, aunque se encuentre en IT, incurre en un incumplimiento a partir del cual el trabajador puede reclamar por despido, iniciándose el plazo de caducidad que, en actividades fijas discontinuas, es aquel en el que el trabajador conoce que, iniciada una campaña, no ha sido llamado. Y esta regla general no presenta excepciones que venga recogidas por norma alguna, ya imponiendo un día inicial del plazo diferente o una interrupción del plazo en circunstancias especiales o particulares.

En consecuencia, si al inicio de la campaña no se llama al trabajador en IT, este puede ya plantear demanda por despido sin necesidad de esperar al alta médica.

Fuente: ADN Lefrebvre

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