FIN DE MASCARILLA EN INTERIORES. ¿DEBE USARSE EN EL CENTRO DE TRABAJO?

Desde el 20 de abril elimina, con carácter general, la obligación de utilizar mascarillas en los espacios interiores. Las empresas sólo pueden imponer su utilización cuando así lo determinen los servicios de prevención, previa evaluación de los riesgos del puesto de trabajo.

Uso de mascarillas en el centro de trabajo

La evolución favorable de la epidemia de COVID-19 gracias a las altas tasas de vacunación alcanzadas en España, la alta tasa de inmunización de la población, así como la menor gravedad de la enfermedad han permitido que todos los indicadores principales de seguimiento de la epidemia vigentes se encuentren en un nivel de riesgo bajo. Ello permite adaptar algunas de las medidas de control de la transmisión que se han venido implementando.

Así, mediante el RD 286/2022, de 19 de abril, se modulan los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios interiores. El uso de mascarilla continúa siendo obligatorio para los mayores de 6 años en los siguientes supuestos:

1. En los centros, servicios y establecimientos sanitarios por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

2. En los centros socio-sanitarios, respecto de los trabajadores y visitantes cuando estén en zonas compartidas (no los residentes).

3. En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Esta obligación no se exige:

– a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización;

– cuando por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.

La mascarilla en espacios interiores pasa a ser una recomendación, siempre que no se pueda respetar la distancia de seguridad estipulada en 1,5 metros. Los expertos sanitarios la recomiendan a los mayores de 60 años y a los colectivos más vulnerables. También se recomienda su uso en eventos multitudinarios y en espacios cerrados de uso público en los que las personas permanezcan un tiempo prolongado.

De este modo, y con carácter general, el uso de mascarillas ya no es obligatorio en los centros de trabajo. Corresponde a los servicios de prevención, previa evaluación de los riesgos, determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas.

Fuente: ADN Lefebvre

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