Tras cerca de dos años desde su aprobación, mañana 1 de abril entrará en vigor la nueva Ley de Patentes (LP) española. Esta norma, que reemplazará la vigente desde 1986, servirá para modernizar este espacio del derecho en nuestro país y para equipararla al resto de regulaciones europeas, mucho más seguras y estrictas.
Cabe destacar que los cambios introducidos en esta nueva legislación son realmente reformas de calado y no parches, lo que le concederá a la ley una solidez desconocida hasta el momento y un mayor nivel de garantías legales sobre su contenido.
“Este cambio normativo nos equipara con el resto de países de nuestro entorno y va a favorecer que España madure definitivamente en cuestión de patentes, concediéndole una mayor solidez al sistema y aportándole mucho más músculo”, comenta Axel Pérez, agente de patente europea y asesor de propiedad intelectual en Isern Patentes y Marcas.
La Ley 24/2015, de 24 de julio, llega ahora con muchos cambios para el conjunto de los inventores. Sin embargo, existen novedades que son de lo más relevante y que cambiarán el día a día de los solicitantes de patentes.
Examen por defecto.
Es la novedad estrella de esta nueva norma. La LP prevé suprimir el sistema actual de concesiones de patentes sin examen, con la implantación de un procedimiento único que verificará de oficio la novedad y actividad inventiva. “A partir de ahora, todas las solicitudes deberán pasar un examen previo y obligatorio, que hasta ahora era opcional, para verificar que se cumplen todos los requisitos de patentabilidad. Esta revisión por defecto incrementará su presunción de validez”, explica Francisco Sáez, director del área de innovación de Elzaburu.
En ese mismo sentido se mueve Patricia Ramos, directora de Patentes de Pons IP, que afirma que, teniendo en cuenta que el 92% de las solicitudes de registro se ha realizado por el reglamento general de concesión, es decir, sin pasar ningún examen, “el nuevo sistema reforzará la seguridad jurídica de las patentes concedidas. Además, también conseguirá simplificar la tramitación de las solicitudes, ordenando la dispersión normativa actual”.
Nuevas sustancias patentables.
La nueva norma introduce la posibilidad de patentar sustancias y composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o nuevas aplicaciones terapéuticas. “Este aspecto sufre una especie de mutación. Uno de los requisitos más importantes para poder solicitar una patente es que exista novedad, y la nueva LP permitirá presentar solicitudes para sustancias ya conocidas. Para solventar este aspecto, el nuevo texto legislativo indica que la novedad radicará, en este caso, en que se haya encontrado un uso terapéutico para esa sustancia”, explica Sáez.
Tasas.
La introducción del examen previo implicará un incremento de precio. Además, las tasas que hay que pagar por el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) deberán abonarse en el momento de presentar la solicitud, algo que no sucedía con la norma de 1986. Dicho esto, la LP ha introducido una serie de reducciones económicas, entre las que hay que destacar la efectuada a emprendedores y pymes, que contarán con una rebaja del 50% de la tasa de solicitud, IET, examen y de la 3ª, 4ª y 5ª anualidad.
Universidades.
Otro actor afectado por el cambio normativo es el universitario, que hasta ahora no pagaba tasas y ahora tendrá que hacerlo, aunque también recibirá una bonificación del 50% en las tasas abonadas para la obtención y mantenimiento de la patente. “A priori, puede parecer que esta disposición desincentivará la solicitud de patentes, porque las universidades públicas sólo tendrán un descuento del 50%, pero lo cierto es que lo que se intenta estimular es la llegada de solicitudes de calidad y acabar con las patentes curriculares”, comenta Pérez.
Modelo de utilidad.
La figura del modelo de utilidad –una suerte de patente para invenciones más simples– se verá transformada con la entrada en vigor de la nueva LP. “Hasta ahora sólo debían demostrar el requisito de novedad a nivel nacional, ahora esta prueba pasará a ser mundial. Con el nuevo marco también se podrán patentar composiciones química, cuando antes estaba limitado exclusivamente a los inventos relacionados con los objetos. Por último, en caso de infracción, será obligatorio acompañar la demanda de un IET”, concluye Sáez.
Fuente: Expansión