Indemnización a un directivo no prevista en los estatutos sociales

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo rechaza que la falta de previsión estatutaria permita el cese gratuito del consejero, al considerar como un “abuso de formalidad” el hecho de que la sociedad intente apartarse de lo decidido de forma unánime por sus socios, acogiéndose para ello a la falta de plasmación o concreción de dicho acuerdo en los estatutos.

El directivo cesado desempeñaba su labor como administrador único y gerente de una sociedad limitada de accionariado familiar. Los estatutos sociales fijaban un sistema de remuneración para los administradores sociales y, además, determinaban que la junta fijaría la retribución de aquellos que, además, ejercieran funciones gerenciales. El acuerdo adoptado por la junta no solo fijaba la retribución anual del demandante, sino también una indemnización en caso de cese.

El alto tribunal, a pesar de admitir que el sistema diseñado por la empresa “carecía de la exigible concreción”, rechaza que esos defectos sirvan para excluir la indemnización del directivo, por cuanto iría en contra de la finalidad de tutela que pretende la normativa que regula la retribución de los administradores y, además, “se revela como una fórmula para desvincularse de forma anómala de las obligaciones personalmente asumidas”.

En consecuencia, tal y como concluyen los magistrados, la finalidad del sistema legal diseñado para determinar la remuneración de los consejeros “no se frustra cuando la indemnización ha sido fijada de forma unánime por los socios” y dicho acuerdo no ha sido objeto de impugnación, recordando además que las cláusulas de blindaje o paraguas dorados que protegen a los cargos directivos ante un eventual cese decidido por parte de la sociedad, son admitidas por la normativa societaria.

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