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INSTRUCCIONES DE LA TGSS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL RDL 18/2021

Novedades RED

A través del BNR 6/2021, la TGSS realiza un repaso de las medidas adoptadas por el RDL 18/2021 en materia de cotización a la SS y  señala las actuaciones que se deben llevar a cabo para su aplicación. Las instrucciones afectan a los siguientes supuestos:

A. Exenciones a la cotización para ERTE vinculados con la crisis pandémica

1. Cuotas devengadas en el mes de octubre de 2021: Resultan de aplicación los porcentajes de exención que hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021 para cada tipo de ERTE y situación de los trabajadores (RDL 11/2021). El procedimiento para su aplicación e identificación es el que ya se venía aplicando durante la vigencia del RDL 11/2021, sin que deba presentarse ante el MTES la relación de trabajadores incluidos en el ERTE.

2. Los ERTE por fuerza mayor vigentes a 30-9-2021 pueden prorrogarse hasta el 28-2-2022 previa solicitud expresa entre el 1-10-2021 y el 15-10-2021. Con la solicitud se debe presentar la siguiente documentación:

  • relación de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio a septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores;
  • en los ERTE a los que resulte de aplicación el art.23 RDL 8/2020: informe de la representación de los trabajadores con la que se negoció aquel

La autoridad laboral debe resolver en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud. En caso de ausencia de resolución expresa, la prórroga se entiende estimada.

3. Para la aplicación de las exenciones de cotización a partir de noviembre de 2021 es requisito imprescindible presentar en la sede electrónica del MTES la relación de trabajadores incluidos en el ERTE. La documentación debe presentarse, en fichero Excel Relaciones nominales de personas trabajadoras (1), en el plazo de 5 días hábiles desde que produzca efectos la prórroga o autorización o desde la comunicación en caso de tránsito de ERTE. Si no se produce la comunicación o no se realiza correctamente, la TGSS no aplicará las exenciones ni las peculiaridades de cotización 17 o 18 e imposibilitará la anotación de los valores del campo tipo de inactividad que identifiquen períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada que conlleven exenciones.

4. Las exenciones a las cuotas devengadas entre noviembre 2021 y febrero de 2022 solo se aplican respecto de los trabajadores que estén, en dicho período, en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada. No se aplica sobre los períodos y porcentaje de jornada trabajados respecto de los trabajadores reincorporados total o parcialmente a la actividad. Por lo tanto, a partir del 1-11-2021 ya no se admiten los siguientes valores: B6, B7, B8, B9, C3, C9, D1, D2, D3, D6, D7, D8, D9, E3, E4, E5, E6, E9, F1, F2, F3, F6, F7, F8, F9, G3, G4, G5, G6, G9, H6, H7, H8, H9, I3, I4, I5, I6, I9, J1, J2, J3, J6, K3, K4, K5, K6, K9, L1, L2, L3, L6, L7, L8 o L9.

5. En el caso de ERTE por impedimento a la actividad el porcentaje de las exenciones es único: 100% (con independencia del número de trabajadores en la empresa). En el caso de ERTE por limitaciones de la actividad o de empresas de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación:

  • Si la empresa desarrolla acciones formativas para los trabajadores afectados: 80%
  • Si la empresa o desarrolla acciones formativas para los trabajadores afectados:
    • empresa con 10 o más trabajadores a 29-2-2020: 40%
    • empresa con menos de 10 trabajadores a 29-2-2020: 50%

Para la aplicación del 80% es necesario presentar una declaración responsable sobre el compromiso de realizar las acciones formativas cuya realización debe ser anterior a 1-7-2022.

6. Se crean nuevas declaraciones responsables y tipo de inactividad para la identificación de los nuevos ERTE autorizados o comunicados a partir del 1-11-2021:

SupuestoCPCTipo de inactividad
Suspensión totalSuspensión parcial
ERTE por impedimento (RDL 18/2021 art.2)083M1M2
ERTE por limitación (RDL 18/2021 art.2)084M3M4
Tránsito de ERTE FM a ERTE ETOP de empresas de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad  (RDL 18/2021 art.4.3.b)085M5M6
Tránsito de ERTE FM a ERTE ETOP de empresas de sectores de la cadena de valor (RDL 18/2021 art.4.3.c)086M7M8
ERTE por fuerza mayor del RDL 8/2020 art.22 que se prorrogue y no pretendan aplicar exenciones091N4N5
ERTE ETOP  del RDL 8/2020 art.23 que se prorrogue y no pretendan aplicar exenciones092N6N7

La reincorporación de los trabajadores a la actividad se va a identificar mediante una variación de datos en que el campo “TIPO de INACTIVIDAD” pasará a no tener contenido, en el caso de reincorporación total, o al correspondiente valor de suspensión parcial, si la reincorporación también lo es.

B. Medidas extraordinarias para empresas de las Islas Canarias afectadas por el volcán de La Palma

Para la aplicación de las exenciones a la cotización de las empresas a las que se autorice un ERTE se aplica el procedimiento previsto para los ERTE por impedimento o actividad (RDL 30/2020 art.2). Se crean nuevas declaraciones responsables y tipo de inactividad para la identificación de los nuevos ERTE.

SupuestoCPCTipo de inactividad
Suspensión totalSuspensión parcial
ERTE por impedimento (RDL 18/2021 disp.adic.5ª)089M9N1
ERTE por limitación (RDL 18/2021 disp.adic.5ª)090N2N3

C. Prórroga de ERTE a partir del 1-11-2021 sin que se pretenda aplicar exenciones en la cotización

Se debe realizar una comunicación en los siguientes términos:

  • Si no se van a aplicar exenciones respecto de ningún trabajador: se debe anotar en el campo “aplicación de exenciones empresa” el valor N –No aplicación de exenciones-
  • Si se va a aplicar exenciones solo respecto de algunos trabajadores: se debe anotar en el campo “aplicación de exenciones empresa” el valor S –Aplicación de exenciones- y anotar en el campo “aplicación exención trabajador” el valor N  respecto de cada trabajador respecto de los que no se va a aplicar la exención.

D. Medidas para la protección de autónomos

Para la aplicación de las exenciones en la cotización previstas para los trabajadores autónomos que hayan sido beneficiarios de alguna de las modalidades de protección por cese de actividad a 30-9-21 (RDL 18/2021 art.8) y para los que accedan a partir de esa fecha a nuevas prestaciones (RDL 18/2021 art.9 a 12), no se precisa realizar ninguna actuación en el ámbito de afiliación.

vía Lefebvre

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