Jubilación parcial con concentración de jornada e Incapacidad Temporal

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2019 analiza si es ajustada a derecho la decisión empresarial de ampliar el periodo temporal de la prestación de servicios inicialmente pactado con los trabajadores jubilados parcialmente, cuando la prestación de servicios se produce de forma acumulada mediante jornadas completas y durante dicho periodo de prestación de servicios concurren situaciones de incapacidad temporal, o, si por el contrario, la empresa no puede ampliar los períodos de prestación efectiva de servicios en dichos supuestos por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 12.4 ;ET, Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, 45.1. c del ET y artículo 5.4 del Convenio 132 de la OIT.

Y la conclusión de la Sala es la de que no cabe prorrogar el contrato con concentración de jornada al no haber pacto expreso, aunque haya permanecido suspendido algún tiempo por causa de incapacidad temporal, puesto que la finalidad de la ejecución concentrada está prevista en el exclusivo beneficio de quien se jubila y es éste precisamente el que -mediante acuerdo con la empresa, renuncia en parte al acceso paulatino a la jubilación parcial, agrupando en un período concentrado el trabajo a realizar hasta su jubilación total- y si, durante dicha situación, la persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal, la consecuencia es la suspensión del contrato de trabajo. Por ello y teniendo en cuenta que ni en la Circular del plan de jubilación parcial ni en el contrato se establece que en el caso de acumulación de jornada, cuando los trabajadores están en situación de incapacidad temporal “no opera la acumulación de jornada”, en virtud del principio de libertad de pactos, la situación de incapacidad temporal no debe dar lugar a la prórroga del periodo efectivo de prestación de servicios.

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