El procedimiento tenía por objeto la reclamación de la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso en un período determinado a una trabajadora por la empresa pública para la que prestaba servicios. El contrato de la trabajadora se había extinguido por jubilación a cuyo efecto firmó el correspondiente saldo y finiquito.
En su sentencia de 30 de enero de 2019 el Tribunal Supremo recuerda que el recibo de saldo y finiquito es firmado por la trabajadora y en el figura, además del sello de la empresa, la manifestación de la trabajadora indicado que cesa en la relación. En ese acto recibe la liquidación correspondiente y reconoce hallarse saldada por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral, que se extingue, declarando asimismo expresamente que no le asiste ningún derecho para formular ninguna clase de reclamación.
Con tales antecedentes el Alto Tribunal deduce que la empresa en ningún momento ha manifestado estar saldada de cualquier crédito que pudiera tener frente a la trabajadora, ya que la única manifestación de voluntad que el documento incorpora procede de la trabajadora aceptando el cese y dando por satisfechos sus créditos frente a la empresa. El hecho de que la liquidación y su desglose fueran elaborados por la empresa no es motivo suficiente para deducir que ésta renunciaba a los posibles créditos pendientes con la trabajadora. Además, para poder ser válida, la renuncia hubiera debido expresarse de forma clara e indudable, lo que en el supuesto enjuiciado no sucedía.