a
Con fecha del pasado 5 de septiembre de 2016 la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas publicó una Consulta Vinculante en la que reitera que el trabajador despedido tiene derecho a la exención tributaria de la indemnización recibida, pero condicionado a que la desvinculación con la empresa sea real, presumiéndose que no hay tal desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios para la misma empresa u otra empresa vinculada.
Dado que ni la Ley ni el Reglamento del IRPF especifican el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar esta nueva contratación para que no conlleve la pérdida de la exención, puede considerarse que a estos efectos resultará indiferente, tanto la duración del contrato, como el hecho de que los servicios deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional.