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Las empresas no tienen obligación de registrar las compensaciones por prolongación de jornada

Uno de los sindicatos presentes en una entidad bancaria presenta demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se solicita que se obligue a la empresa a entregar a los representantes de los trabajadores las hojas de registro de la prolongación de jornada por las horas extraordinarias realizadas, firmadas por cada trabajador, con la finalidad de poder ejercer las correspondientes funciones de control de las horas extraordinarias. El sindicato considera que la existencia de un registro diario de compensaciones de prolongaciones de jornada es necesario para acreditar la existencia de las horas extraordinarias por las que corresponde la compensación.
 
La Audiencia Nacional desestima la demanda por considerar que la obligación de llevar un registro diario de las horas extraordinarias no se extiende a las compensaciones por prolongación de jornada, por lo que, disconforme el sindicato demandante con la sentencia, interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
 
Pues bien, el Alto Tribunal, en su sentencia de 4 de diciembre de 2019, determina que la empresa está obligada a  entregar a los representantes de los trabajadores copia resumen mensual del registro diario de horas extraordinarias por trabajador, así como información trimestral con expresión del número de horas extraordinarias, especificando sus causas y distribuidas por centros de trabajo pero, al mismo tiempo y por el contrario, que no existe norma legal ni convencional que establezca la obligatoriedad de registrar diariamente las compensaciones de prolongación de jornada, puesto que no lo exigen los preceptos legales, que limitan la obligatoriedad única y exclusivamente al registro de la jornada.

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