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LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL: Proteger el derecho a la innovación y creatividad

La Ley de Propiedad Intelectual tiene en España muchos frentes abiertos. Su modificación hace ahora dos años ha traído diferentes consecuencias para variados sectores de la industria que han cuestionado abiertamente su efectividad. Si bien estas primeras medidas, que entraron en vigor en enero de 2015, eran el primer paso de una revisión profunda de la Ley, hasta el momento ésta última no se ha producido.

De estas primeras medidas, que se pueden englobar en cuatro bloques diferenciados, toman especial relevancia aquellos mecanismos destinados a perseguir las infracciones de derechos en la red que, debido a su naturaleza cambiante y novedosa, quedan obsoletos en el tiempo y en la forma.

También, se han tomado medidas para la mejora de la transparencia y control de las entidades de gestión colectiva de derechos, que las sujetan además a la supervisión de las administraciones públicas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comisión de Propiedad Intelectual.

En tercer lugar, la modificación que más discutida ha sido es la introducción de la llamada Tasa Google o Canon AEDE. Como ya han comprobado los usuarios, los buscadores de noticias en Internet, como Google News, tienen que pagar a los editores de las noticias de las que citan fragmentos. Por esta razón, el famoso buscador decidió eliminar el servicio de noticias en España, evitando así tener que ceder al pago de la compensación.

La reforma además realizó una revisión del límite de copia privada, reduciendo su ámbito de aplicación. De hecho, en este momento, solo es aplicable cuando las copias las realice una persona física para uso privado, sin que dicho uso sea profesional ni empresarial, sin fines directa o indirectamente comerciales. Además de cuando se tenga acceso a la obra a través de una fuente lícita y sin que se pueda ser objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.

propiedad intelectual

DOMINIO PÚBLICO.

Actualmente en España la Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de explotación de una obra subsisten hasta transcurridos 70 años después de la muerte del autor, computándose el plazo desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte. La principal consecuencia de ello es la expiración de los derechos patrimoniales de las obras y la posibilidad de ser libremente utilizadas por cualquier persona, a pesar de que éstas sí conserven lo que se conocen como derechos morales, que comprenden principalmente, el derecho a preservar la integridad de la obra y al reconocimiento de su autoría.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que el cómputo de dicho plazo no resulta de aplicación a todos aquellos autores fallecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Propiedad Intelectual de 7 de diciembre de 1987. Y es que, éstos gozan de una protección superior, fijada en 80 años por la Ley de Propiedad Intelectual de 1879.

Con estos datos sobre la mesa, este año se han incorporado al dominio público, entre otros, Ramón María del Valle-Inclán, Federico García Lorca, Ramiro Maeztu, Pedro Muñoz Seca o Miguel de Unamuno.

 

Fuente: Canarias7

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