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Nueva sentencia contradictoria sobre falsos autónomos

El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid acaba de fallar en sentido totalmente contrario al que recientemente lo habían hechos dos Juzgados de lo Social, también de Madrid, al reconocer la condición de trabajador por cuenta propia a un repartidor de Glovo que, a su juicio, operaba como falso autónomo para la plataforma. A mayores, la sentencia declara nulo el despido que sufrió ese repartidor durante una huelga espontánea que tuvo lugar en septiembre de 2018 y ordena la readmisión «de forma inmediata» a su puesto de trabajo, con el abono de los salarios que dejó de percibir.

Si bien contra el fallo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en primera instancia ese Juzgado considera probado que existía una relación laboral entre el repartidor y Glovo, dado que sin el soporte que aporta la plataforma por medio de las tecnologías de información y comunicación (TIC) su actividad sería imposible.

«El repartidor nunca podría realizar su tarea desvinculado de la plataforma digital en la que se integra: es impensable que con su vehículo y su móvil pudiera transportar mercancías entre proveedores y clientes»,asevera la sentencia. Es más, «si decidiera emprender por sí mismo este tipo de actividad como auténtico autónomo, estaría condenado al fracaso y sus posibilidades de crecimiento como emprendedor serían nulas, ya que el éxito de este tipo de plataformas, se debe al soporte técnico proporcionado por las TIC que emplean para su desarrollo y a la explotación de una marca, en este caso Glovo, que se publicita en redes sociales a través de los buscadores tipo Google, sitio al que acuden los clientes cuando necesitan la compra y entrega de los productos que la demandada suministra».

El texto de la sentencia recoge las circunstancias y condiciones en las que se presta el servicio de reparto en Glovo, analiza la nueva realidad de la actividad productiva a través de las nuevas tecnologías y plataformas digitales y concluye aceptando la argumentación de que la relación de trabajo de los repartidores es laboral, aplicándose en toda su extensión a la misma las normas laborales y de Seguridad Social propias del trabajo asalariado.

Por el contrario, los argumentos de las dos sentencias anteriores basaban su criterio de que la relación jurídica entre las plataformas y los repartidores era de TRADE o trabajadores autónomos económicamente dependientes en el hecho de que “el profesional tiene total libertad, en sentido amplio, para aceptar o rechazar la realización de un servicio. También tiene plena libertad para conectarse a la app a través de la cual recibe la notificación de entrada de solicitud de un servicio. Una vez conectado a esta, cuenta con plena libertad para aceptar o no un determinado recado o micro tarea, no estando sometido al poder disciplinario ni organizativo de la empresa y siendo libre para aceptar o no un pedido, incluso para rechazarlo después de haber sido aceptado”. El profesional independiente tiene libertad para organizar la prestación de servicios; el horario lo marca él mismo y el itinerario, procedimiento y medio de transporte, así como la jornada en la que va a aceptar los recados, sin quedar sujeto a ningún régimen de exclusividad”.

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