Un discapacitado reconocido en situación de dependencia contrató con una empresa un servicio de ayuda a domicilio, pero cuando ésta le comunicó que iba a dejar de prestar este tipo de servicios ambas partes consensuaron continuar la relación en los mismos términos que los existentes hasta entonces, ya sin la intervención de la empresa, pero sin que nunca llegaran a formalizar un contrato, y haciendo los pagos en metálico, sin justificante alguno.
Las funciones del empleado eran las propias de asistencia personal de ayuda a domicilio, tales como asearse, ducharse, vestirse y levantarse de la cama; no realizaba actividades de fisioterapia, rehabilitación, preparación y/o toma de medicación. La prestación de servicios tuvo una duración de casi un año, momento en el que se comunicó que se prescindía de sus servicios.
A juicio del Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza (sentencia 3/2019, de 10 de enero, Rec. 726/2017) concurren en el caso todos los elementos propios de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. De un lado, la voluntariedad del auxiliar en la realización de la prestación interesada por el demandado, porque las labores a realizar por el asistente se concretaban según las necesidades y se realizaban en el hogar familiar; también la asiduidad de la prestación, porque se llevaba a cabo de manera diaria y en un horario prefijado por el empleador; y la percepción de una remuneración fija.
El asistente no era un «cuidador profesional» porque la relación se entablaba directamente con el empleador, – titular del hogar familiar-, y no a través de instituciones públicas o entidades privadas. Aunque la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y la Orden por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia prevén la posibilidad de realización de labores de asistencia personal y cuidado profesional formalizadas mediante contratos de arrendamiento de servicios, su ámbito de aplicación queda limitado a la articulación del sistema de reconocimiento de las personas en situación de dependencia, así como a la cartera de prestaciones públicas que con fines de ayuda a su autonomía y atención se establecen a cargo de las diferentes Administraciones Públicas partícipes en su sistema de gestión, pero sin llegar a desplazar a las normas laborales que tienen por objeto determinar la naturaleza de la concreta relación jurídica.
En suma, para el Juzgado no son aplicables al caso las normas reguladoras de la dependencia, sino el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1620/2011 de la relación laboral especial del servicio doméstico.