Mediante su reciente sentencia del pasado 15 de noviembre de 2017 el Tribunal Supremo unifica doctrina en materia de pensión de viudedad en personas separadas o divorciadas, determinando que no se cumple el requisito de ser acreedor de una pensión compensatoria, necesario para que las personas separadas o divorciadas accedan a la pensión de viudedad, si existe una aportación patrimonial de pago único pactada en el convenio regulador.
El matrimonio entre la actora y el causante finalizó mediante separación el 22 de mayo de 2012. En el convenio regulador, los cónyuges renunciaron a la pensión compensatoria pactando en favor de la esposa una compensación económica consistente en el abono de la suma de 40.000 euros pagadera en el momento en que se firmase la escritura de compraventa del inmueble que fue vivienda familiar. Con posterioridad, firmaron un documento en el que el esposo reconocía tener pendiente de satisfacer 6.000 euros de los 40.000 expresados en el convenio regulador.
Tras el fallecimiento del marido la esposa solicitó pensión de viudedad, que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) denegó por entender que no se cumplían los requisitos legalmente exigidos, a saber:
– haberse producido la separación antes del 1 de enero de 2008;
– estar percibiendo pensión compensatoria, y;
– ser víctima de violencia de género (en este caso, los malos tratos no fueron acreditados).
La cuestión controvertida consistía pues en determinar si puede tenerse por cumplido el requisito de ser acreedor de una pensión compensatoria mediante el pago de una cuantía abonada en la modalidad de pago único, controversia que el Tribunal Supremo acaba resolviendo en el sentido de que el concepto de pensión compensatoria debe entenderse bajo la perspectiva de un criterio finalista, independientemente de la denominación que le hubieran otorgado las partes. La finalidad de exigir que se sea beneficiario de pensión compensatoria para el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad en los supuestos de crisis matrimoniales es la dependencia económica del causante mantenida en el momento del fallecimiento y, esta dependencia se produce cuando el solicitante de la pensión acredita que era acreedor de una pensión a cargo de aquél, sea cual sea su denominación, o su naturaleza jurídica, sosteniendo que el pago de la pensión compensatoria mediante el abono de una cantidad a tanto alzado pactada en el convenio regulador no posibilita el acceso a la pensión de viudedad, ya que para que tenga la consideración de pensión compensatoria debe tratarse de un abono periódico que se extinga con la muerte del causante,y no de una prestación de pago único.