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Un año de cárcel y multa por utilizar falsos autónomos.

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La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un año de cárcel y multa de 3.240 euros a un empresario como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores por tener empleados sin contrato y sin dar de alta en la Seguridad Social, aunque le absuelve del delito contra la seguridad e higiene en el trabajo del que también había sido acusado.

En el año 2015, una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprobó que la empresa, dedicada a la construcción de piscinas, tenía trabajando para ella a seis empleados sin contrato laboral ni estar dados de alta en la Seguridad Social y sin haber realizado ningún tipo de actividad en materia de prevención de riesgos laborales, alegando para ello que mantenía con ellos una relación mercantil como autónomos, que no fue admitida por el tribunal.

Los delitos contra los derechos de los trabajadores están regulados en los art. 311 y siguientes del Código Penal, que impone penas de prisión entre seis meses y seis años.

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