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Pérdida del derecho a la reincorporación al trabajo por solicitud extemporánea de prórroga de la excedencia.

El trabajador permaneció en situación de excedencia voluntaria desde el 17-9-2009. El 12-1-2012, tras sucesivas prórrogas,  solicita su reincorporación a partir del 2-2-2012. Frente a esta petición, la empresa le comunica la imposibilidad de acceder a su solicitud por inexistencia de vacantes dentro de su categoría y por haber incumplido del plazo de preaviso (30 días) previsto en el convenio colectivo para solicitar la reincorporación a la empresa. Por ello se  le comunica que causa baja en definitiva en la empresa a todos los efectos. El trabajador interpone demanda de despido que es desestimada tanto por el juzgado de lo social, como por el TSJ por lo que interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión debatida consiste en determinar si es lícita la negativa empresarial a reincorporar al trabajador por incumplimiento del plazo del preaviso previsto por el convenio colectivo es lícita.

El TS, no encuentra contradicción entre la Sentencia impugnada y la de contraste, no obstante procede a resolver sobre el fondo del asunto y declara que en ningún caso hubiese prosperado el recurso, pues en la fijación de las consecuencias sobre el incumplimiento del plazo fijado en Convenio Colectivo para la solicitud, la Sala ha distinguido dos supuestos:

– El convenio colectivo fija un plazo de preaviso pero no se prevén efectos en caso de incumplimiento. En este caso la omisión del preaviso no puede suponer la pérdida el derecho al reingreso, ya que las normas restrictivas no pueden ser interpretadas de forma extensiva y llevar aún más lejos la previsión restrictiva (TS 24-2-11 rcud 1053/10 ).

– El convenio colectivo prevé que el incumplimiento del plazo de preaviso supone el cese definitivo en la empresa, que es supuesto debatido. El TS considera que esta cláusula del convenio es válida ya que la exigencia de preavisar supone, por un lado el derecho preferente del trabajador a ocupar una plaza vacante y por otro, la obligación de la empresa de atribuirla al mismo; Asimismo, se trata de una exigencia  que facilita el funcionamiento de excedencia voluntaria.

Respecto del plazo de preaviso previsto en el convenio colectivo, el TS considera que aunque la consecuencia prevista (cese definitivo en la empresa) pudiera haber sido otra menos enérgica, la función de los órganos judiciales no es  valorar el acierto de las normas colectivas, sino verificar cumplen la legalidad ( STS 18/09/02 -rcud 316/02 -).

Por ello, en cualquier caso se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Fuente: ADN Social

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