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Permuta de puestos

El Juzgado de lo Social núm. 3 de Ciudad Real, en su sentencia de día 9 de octubre 2019, estima la demanda de dos interinas frente a la Administración de Castilla-La Mancha y declara que tienen derecho a permutar sus puestos de trabajo.
 
Dos trabajadoras interinas podrán permutar sus puestos de trabajo y así podrán conciliar su vida familiar y laboral al trabajar en centros más cercanos a sus domicilios. La administración les había denegado la permuta alegando que el convenio lo prevé únicamente para los contratos fijos, pero ello es discriminatorio y vulnerador del art. 14 CE. La temporalidad del contrato por sí sola no puede justificar la disparidad de trato y no hay ninguna razón objetiva para ello, y más cuando los dos puestos pertenecen al mismo grupo y categoría profesional por lo que, cambiarlos entre ellas, no altera la calificación jurídica de sus contratos, que seguirán siendo de interinidad.

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