En fecha 3 de mayo de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que declara la naturaleza salarial y no de mejora voluntaria de la Seguridad Social de las primas de seguros de vida y seguros médicos, así como las aportaciones a los planes de jubilación abonados por las empresas, por lo que deben ser computadas a efectos de cálculo de la indemnización por despido.
En consecuencia y, por pura lógica, ese mismo criterio deberá entenderse también aplicable a cualquier otro tipo de indemnización derivada de la extinción de la relación laboral.