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Pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

En fecha 27 de abril de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia unificadora de doctrina en la que reitera que los complementos salariales de peligrosidad, toxicidad y penosidad responden a las condiciones excepcionales de un puesto de trabajo, siendo la regla general su eliminación cuando desaparecen las circunstancias que lo justifican, y a medida que se adopten los medios adecuados para subsanar las condiciones que les originan pero, en tanto no se eliminen, deben mantenerse y abonarse al personal que desempeñe el puesto de trabajo afectado.

No obstante, a la luz de la vigente y estricta legislación en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, que exigen su minimización cuando su completa eliminación no sea materialmente posible, la pervivencia de tales pluses debe tomarse como una señal de alarma y evidencia indicativa de que lo más probable es que en su empresa no se esté cumpliendo con los estándares de seguridad y salud laboral exigibles, por lo que si ese es su caso, les recomendamos encarecidamente contacten con su Servicio de Prevención Ajeno para que revisen y actualicen las correspondientes evaluaciones de los puestos de trabajo de aquellos trabajadores perceptores de los mismos.

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