Por qué Cristiano Ronaldo podría lucrarse con sus celebraciones

Ronaldo

Los futbolistas son cada vez más ingeniosos a la hora de festejar sus goles. Ese singular talento podría convertirse en una marca de movimiento o en una sonora, si pensamos en el famoso grito de Ronaldo.

El exultante y amplificado siiiuuu que canta Cristiano Ronaldo cada vez que marca un gol se ha convertido en un verdadero grito de guerra para el jugador luso, así como para el conjunto de los seguidores madridistas. Tanto es así, que este simple y afirmativo fonema es un signo característico del delantero del Real Madrid.

Con esta realidad en mano, la duda que surge es si este tipo de celebración, como los gestos que acompañan a sus goles -al igual que los de Lionel Messi, Antoine Griezmann o Luis Suárez- podrían convertirse en una marca. Para Isabel Cortés, directora de marca internacional de Pons IP, la respuesta sería afirmativa. «Todos estos jugadores ya cuentan con marcas denominativas y gráficas, como Ronaldo con su CR7 o Messi con la M. Pero también podrían optar por registrar marcas no tradicionales, como son la sonora -el caso de Cristiano Ronaldo parece muy evidente- o las de movimiento, respecto a las celebraciones que realizan tras anotar un gol. Eso sí, siempre deberían cumplir todos los requisitos impuestos por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Equipo, por sus siglas en inglés)».

Más problemáticas

Ignacio Temiño, socio director de Abril Abogados, también está convencido de la posibilidad de realizar estos dos registros, aunque cree que el de movimiento podría ser algo más complicado, por ser un tipo de registro menos frecuente y al que la Euipo suele poner más pegas.

«Si los herederos del escritor Edgar Rice Burroughs, autor de Tarzán, pudieron registrar el grito de este personaje como marca sonora o compañías como Apple o Windows han hecho lo mismo con sus sonidos de encendido en los dispositivos, no debería existir ninguna razón por la que no se permitiera la inscripción del grito de Cristiano Ronaldo», apunta Temiño.

Por otro lado, el letrado apunta que las marcas de movimiento son menos habituales y la Euipo es bastante reticente a la hora de otorgar esta clase de solicitudes. «Este tipo de marca no tradicional tuvo una gran aceptación cuando se creó, pero luego ha perdido fuerza y la oficina europea no ha recibido demasiadas peticiones de registro. Además, el movimiento en sí debe ser totalmente distintivo del producto o la persona a la que se refiere y tanto la representación gráfica -fotogramas- como la descripción del mismo tienen que ser especialmente claros y completos para que este tipo de instancias no sean rechazadas».

El artículo 7 del Reglamento de Marcas de la Unión Europea indica que la descripción debe ser clara, precisa, inteligible y objetiva. Además, afirma que deberá ser tan simple que «una persona razonablemente observadora con niveles normales de percepción sea capaz de comprender en qué consiste la marca sin realizar un esfuerzo intelectual e imaginativo particularmente intenso».

Derechos de autor

Mediante el registro de estas marcas, los deportistas podrían generar productos que contaran con estos signos distintivos y lucrarse mediante la venta de licencias. Sin embargo, otra cosa sería saber si podrían reclamar royalties por repetir ese mismo grito o copiar el movimiento y otra persona consiguiera un beneficio económico con ello.

El registro no genera derechos de autor, sólo la exclusividad sobre una marca. Sin embargo, ambos letrados piensan que un movimiento de celebración como el de Ronaldo o Messi podría llegar a generar derechos de autor. «La Ley de Propiedad Intelectual no lo excluye expresamente y se podría asimilar este tipo de gestos a las coreografías teatrales, que sí están protegidas por la norma sobre derechos de autor. Lo importante sería demostrar la copia y el lucro obtenido por un tercero», concluye Temiño.

Fuente: Expansión

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