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¿Cómo afectará el tratado CETA a la Propiedad Industrial?

CETA

En junio de 2007, la UE y Canadá encargaron un estudio para analizar el impacto de un posible tratado de libre comercio entre ambos bloques. Una década después, tras intensas negociaciones y numerosas dificultades, nace CETA (por sus siglas en inglés Comprehensive Economic & Trade Agreement). El contenido, en su mayoría, se aplicará de manera provisional desde principios de 2017.

Con el fin de impulsar las oportunidades comerciales y reforzar las relaciones económicas, CETA regula, entre otros, la participación en licitaciones públicas, la reducción o eliminación de aranceles, el acceso al mercado de bienes y servicios, la cooperación normativa, el desarrollo sostenible y la propiedad industrial. Se estima que gracias a este nuevo acuerdo, el comercio bilateral aumentará casi un 25%.

En lo que a IP respecta, Canadá debe hacer un esfuerzo para alinear su legislación con la de la UE y ofrecer así el mismo nivel de protección que proporciona esta última a los titulares de IPR. Dicho esfuerzo se traduce en cambios legislativos que ya han visto la luz a través de la ley Bill C-30, por la cual se implementa el tratado en su ordenamiento jurídico.

Denominaciones de Origen

Hasta ahora, la legislación canadiense ofrecía protección a algunas DO relacionadas con vinos y bebidas espirituosas. Con la entrada en vigor de CETA, el número y la variedad de productos de origen geográfico específico van a verse incrementados considerablemente, ya que el tratado incorpora alrededor de 150 DO de productos europeos entre los que se encuentran: Roquefort, Aceto balsamico di Modena, Parmigiano Reggiano, Sierra de Cazorla, Queso Manchego, Azafrán de la Mancha, Turrón de Alicante, etc.

Sin embargo, el texto del acuerdo recoge dos excepciones. Por un lado, aquellas DO cuyo uso en inglés o francés esté extendido en Canadá, no gozarán de protección o ésta se verá limitada. Por ejemplo, los términos “Black Forest Ham” or “Jambon Forêt Noire” podrán ser utilizados, pero no su equivalente alemán “Schwarzwälder Schinken”. Lo mismo ocurre con “Valencia Orange” o “Munich Beer”.

Por otro lado, determinadas DO cuyo uso sea habitual y común en Canadá (por ejemplo, Feta o Gorgonzola), podrán seguir siendo utilizadas siempre que les acompañen calificaciones como “imitación”, “tipo”, “estilo”, etc. Esta limitación no afectará a aquellos que las utilizaran en fecha anterior a 18 de octubre de 2013.

Patentes

CETA requiere de las partes que contemplen un período de protección “sui generis” para patentes farmacéuticas, esto es, la posibilidad de recuperar parte del tiempo consumido por ensayos clínicos o procedimientos burocráticos, desde la fecha de solicitud de la patente hasta la fecha en la que el permiso de comercialización del producto farmacéutico es concedido.

Si bien este concepto ya existía en la UE, en Canadá seguía siendo una asignatura pendiente. Por este motivo, Bill C-30 propone introducir un sistema de Certificado Complementario de Protección similar al europeo.

Canadá ha establecido que esta extensión de tiempo no podrá superar los dos años, mientras que la UE la ha fijado en un máximo de cinco años. Durante este periodo, se tendrán los mismos derechos, obligaciones y limitaciones que otorga la patente.

Marcas

CETA establece que las partes deberán hacer “esfuerzos razonables” para cumplir con el Tratado de Singapur y acceder al Protocolo de Madrid.

A pesar de que CETA no exige su adhesión, el gobierno canadiense ha adoptado las medidas necesarias para ratificar e implementar oficialmente ambos acuerdos, junto con el Arreglo de Niza.

Diseños Industriales

De nuevo, las partes deberán hacer “esfuerzos razonables” para acceder al Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales – Acta de Ginebra (1999).

Canadá no es parte todavía y, por ello, CIPO (Canadian Intellectual Property Office) publicó en 2013 un documento en el que recoge los cambios que deben llevarse a cabo para adherirse al mismo. Estos incluyen:

Designar CIDO (Canadian Industrial Design Office) como oficina receptora de solicitudes internacionales. Además, esta debe poder recibir y enviar comunicaciones a la OMPI en relación a la concesión o denegación de solicitudes internacionales.

Incrementar la protección de los diseños industriales, como mínimo, a quince años desde la fecha de solicitud del registro internacional.

Limitar el aplazamiento de la publicación a un máximo de treinta meses.

Permitir la división de una solicitud internacional (que puede incluir varios diseños distintos dentro de la misma clase) en registros individuales en Canadá (donde solo se permite un diseño por solicitud).

Estas son las novedades más relevantes aunque no son las únicas. También sufrirán modificaciones las normas relativas a variedades vegetales, las medidas fronterizas/aduaneras y la  ejecución de IPR.

El gobierno canadiense ha demostrado su compromiso a la hora de llevar a cabo las reformas necesarias para, poco a poco, ir adaptándose a la normativa internacional de IP que contempla CETA.

El resultado final será muy positivo para las empresas europeas, que verán sus derechos e intereses mejor protegidos y se beneficiarán de procedimientos más rápidos y unificados.

Fuente: Andrea García, abogada. Departamento de Relaciones Internacionales de PONS IP.

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