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Profesión habitual y declaración de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional.

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En su sentencia de 26 de octubre de 2016 el Tribunal Supremo declara que a efectos de la declaración de Incapacidad Permanente Total (IPT) derivada de enfermedad profesional el concepto de profesión habitual no se identifica con el concreto puesto de trabajo, sino que hay que tener en cuenta las tareas que se pueden desempeñar dentro del grupo profesional.

La cuestión que se suscita en la sentencia es la determinación de profesión habitual a los efectos de delimitar los contornos de la incapacidad permanente total de un trabajador, peón de almacén,  que tiene alergia al corcho, material con el que trabajaba.

Entiende el Tribunal Supremo que la profesión de peón de almacén no exige una especialización necesariamente vinculada al tratamiento, manipulación o elaboración de productos de ese material, pues se trata de una profesión para la que es irrelevante la naturaleza de los materiales sobres los que se actúa. El desempeño de las tareas del trabajador no requiere ningún conocimiento, aptitud o habilidad relacionados con el citado material, tratándose de cometidos comunes a las funciones propias de almacenaje en una enorme variedad de industrias y actividades, por lo que acoge favorablemente el recurso de la Mutua y deja sin efecto la declaración de IPT derivada de enfermedad profesional.

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