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Readmisión forzosa de una empleada despedida por razón de sexo

mujerEl juzgado de lo Social nº 33 de Madrid ha dado la razón a una mujer, víctima de violencia de género fuera del trabajo, al declarar nulo su despido por resultar discriminatorio por razón de sexo. El juez condena al empresario a readmitirla en el puesto de trabajo, a abonarle los salarios devengados hasta que la readmisión tenga lugar y a indemnizarla, tanto por los daños materiales como morales, con una cantidad próxima a los 23.000 euros.

La sentencia establece que la empresa que contrató a la mujer decidió despedirla sólo unos días después de que ésta le comunicara que debía ausentarse del trabajo para desplazarse a Palma de Mallorca -donde la empleada tiene su residencia habitual-, para asistir como perjudicada a un juicio en un juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito leve de injurias de género. Tras ganar ese juicio, recibió la carta de despido en la que la empresa alegaba para poner fin a la relación contractual una presunta «disminución en el rendimiento«.

La ausencia de argumentos razonables para adoptar el despido, que se le comunicó con una «carta vacía» en la que no figuraba hecho alguno, sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado, como reacción inmediata a la actualización de la problemática de violencia sufrida por la demandante, conducen a la conclusión auspiciada por el art. 181.2 LRJS de que la decisión extintiva constituye discriminación por razón de sexo y por ello un atentado a los derechos fundamentales.

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