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Realizar actividades durante una baja médica no implica que el despido deba ser declarado procedente en todos los casos

Una compañía despidió a un trabajador que, estando de baja médica por un esguince de tobillo, participó en una carrera popular. En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró la procedencia del despido al entender que había quedado demostrado que la actuación del empleado comportaba simulación de enfermedad, pues se hallaba en condiciones de correr y, por tanto, de trabajar. Además, razonaba el juzgado, el hecho de correr perjudicaba su recuperación si efectivamente estaba inhabilitado para el trabajo.

El empleado recurrió la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 20 de junio de 2017, falló a su favor al entender que en ese caso el despido constituía una sanción desproporcionada aun cuando el propio Tribunal reconocía que “desde luego, en la situación del trabajador, la actividad de correr en una carrera estando de baja por esguince de tobillo no es sólo que no sea prudente, sino que es censurable y sancionable por el empresario”, añadiendo además que  “el hecho de hacerlo en una carrera pública, es aún más sancionable dado el escándalo que ello ha de producir en la empresa este tipo de conducta, no sólo en sus superiores, sino también entre sus compañeros”.

Sin embargo, y pese a ello, consideró el despido improcedente porque “no alcanzamos a ver qué tal falta sea de tal entidad como para merecer la máxima sanción en la relación laboral como es un despido disciplinario, siendo lo proporcionado fijar una menor sanción”. Además, en este caso, seguía razonando el Tribunal, se trataba de un trabajador con una relación laboral de más de 15 años de duración en la que sólo había existido un único incidente (que además no fue sancionado), no se acreditó que el hecho de participar en la carrera hubiese producido una agravación de la lesión y la participación en la carrera fue un solo acto concreto (es decir, no un cúmulo de actos o varios actos que generasen riesgo de agravar la enfermedad) y que además dicho acto no culminó, porque el trabajador dejó de correr cuando sintió dolor en el tobillo.

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