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Reducción de jornada por guarda legal. ¿Puede la empresa obligar a acudir a cursos de formación?

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia de 3 de octubre de 2017, declara que supone discriminación por razón de sexo obligar a una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de menor a acudir a un curso de formación de 23 días de duración en una provincia distinta a la de su puesto de trabajo, al considerar que la decisión empresarial vulneró los principios sobre protección de la maternidad y del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral.​

En el caso analizado el convenio colectivo aplicable recoge la obligación de los trabajadores de acudir a los cursos de formación, pero esta norma convencional debe interpretarse con arreglo a la Ley de  igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. En esa situación la trabajadora no estaba en igualdad de condiciones con los demás trabajadores de cara a acceder a la formación necesaria para su puesto de trabajo, pues sus posibilidades de desplazamiento durante 23 días a La Coruña no eran las mismas precisamente por su condición de madre con reducción de jornada por hijo a cargo. El principio de igualdad de trato impide que pueda admitirse una obligación convencional de acudir a ese curso formativo, por lo que la empresa incurrió en una discriminación por razón de sexo.

Es por ello que  el Tribunal estimó en parte el recurso y condenó a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización de 7.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.

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