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Requisitos de la condición más beneficiosa o derecho adquirido.

Se entiende como condición más beneficiosa el derecho otorgado por el empresario de manera unilateral o mediante pacto, a uno o varios trabajadores, que mejora las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, la consideración de una condición laboral como condición más beneficiosa determina que ese derecho ha sido adquirido por los trabajadores y que, por tanto, no puede ser eliminado o modificado unilateralmente por el empresario, sino que para ello debe de seguir el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Un ejemplo muy claro de una condición más beneficiosa es la consideración de la pausa conocida como “pausa de bocadillo” como jornada efectiva de trabajo, en el sentido de que es un periodo que es retribuido y se tiene en cuenta para el cálculo de la jornada de trabajo. El Estatuto de los trabajadores recoge que la jornadas continua que exceda de seis horas deberá de tener al menos una pausa de 15 minutos. Dicha pausa, salvo que el convenio indique otra cosa, no será remunerada y no tendrá la consideración de trabajo efectivo.

Es por ello que si la empresa ha venido considerando dicha pausa retribuida y de trabajo efectivo, no podrá luego, salvo que siga el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tenga causas objetivas para ello, eliminarla de forma unilateral o decidir la no retribución de esos 15 minutos.

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