El Tiempo efectivo de trabajo incluye el tiempo de modo que tanto al inicio como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo; se limita al tiempo útil (en el que se realiza actividad productiva); el trabajador debe estar disponible a disposición del empresario.
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Incluido:
- El de los reconocimientos médicos obligatorios.
- El descanso de bocadillo cuando haya sido reconocido como tiempo de trabajo efectivo en el contrato de trabajo, en convenio colectivo o venga siendo permitido por la empresa.
- El tiempo de inactividad no imputable al trabajador.
- Permisos retribuidos.
- Tiempo destinado a la formación, si es consecuencia de las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.
- Realización de funciones sindicales.
- El desplazamiento desde el centro de trabajo a distinto lugar donde se ordene la prestación de servicios, y su regreso.
- En caso de trabajadores que carecen de centro de trabajo: el desplazamiento del domicilio del trabajador y los centros del primer y del último cliente (TJUE 10-9-15, C 266/14).
- El tiempo empleado en colocarse los preceptivos equipos de protección individual.
- El tiempo empleado en recoger el uniforme.
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No incluido:
- Tiempos de acceso y salida del trabajo.
- Tiempos de aseo y cambio de ropa.
- Tiempos empleados en el transporte al centro de trabajo.
- Tiempo necesario para fichar.
- Tiempos de desplazamiento desde los garajes donde se han de recoger los vehículos de la empresa al centro de trabajo.
- El tiempo empleado en el desplazamiento desde la sede social de la empresa hasta los lugares donde efectivamente se producen las obras.
- Permisos por asuntos propios cuando su disfrute exige, para alcanzar el cómputo anual de la jornada convencional, la recuperación de las horas de ausencia.
Fuente: ADN Social