La Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-disciplinario presentado por este guardia civil contra la resolución fechada el 2 de junio de 2016 del Ministerio de Defensa entonces dirigido por Pedro Morenés. Inicialmente, el entonces director general de la Guardia Civil le impuso una suspensión de empleo durante dos años por una falta muy gravepor «desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades», recogido en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica del régimen disciplinario del Instituto Armado.
Pero el exministro Morenés decidió rebajar la sanción a un año al considerar que este tiempo de duración era más proporcionada, ya que el arbitraje de partidos de fútbol es «una actividad susceptible de autorización, una vez que el expedientado solicite la correspondiente venia». El alto tribunal ha estudiado el recurso presentado por el guardia civil sancionado y comparte la decisión del Ministerio de Defensa al entender que se valoró la situación con «carácter contundente, categórico y firme, sin contradicciones o incongruencias esenciales».
Afirma que las pruebas llevan a concluir, que desde el día 9 de enero de 2013, el recurrente «vino actuando y ejerciendo como árbitro de la Real Federación Española de Fútbol de Madrid, perteneciendo al estamento de árbitros del citado organismo federativo» sin disponer de la «preceptiva autorización para el ejercicio de la señalada actividad». Además, añade que a partir de abril 2015 coincidió el ejercicio de su actividad como árbitro mientras se encontraba de baja médica para el servicio de la Guardia Civil.
Informe pericial
Por otro lado, la sentencia hace referencia a un informe pericial emitido por el servicio de cardiología de la Unidad de Reconocimiento del Hospital Central de la Defensa en fecha 25 de mayo de 2015 en el que se refleja que el recurrente padecía una patología (síncopes neuromediados) que le recomendaba evitar estar de pie durante mucho tiempo, el ejercicio físico intenso y la conducción de vehículos, reconociéndole una limitación global en la actividad de un 10%.
«Por lo tanto, la realización de la actividad de árbitro de fútbol, que implica necesariamente el realizar ejercicio físico intenso y bipedestación prolongada, no se considera que cumple las limitaciones descritas», concluye la sentencia del Tribunal Supremo al respecto.
Los magistrados de la Sala Quinta, de lo Militar, insisten en que el «contenido objetivo» de las pruebas -fijación de limitaciones por su enfermedad y la baja médica– «resulta de indubitable carácter incriminatorio o inculpatorio» para el guardia civil y destacan que el propio hecho de que el guardia civil se negase a declarar acogiéndose a su derecho constitucional permite «concluir en sentido contrario».
Fuente: ELDERECHO.com