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¿SE PUEDE DESARROLLAR EN EL RETA LA MISMA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE HA DECLARADO LA IT EN EL RGSS?

Es improcedente el despido de un trabajador que durante su baja por IT en el RGSS desarrolla la misma actividad en el RETA de forma puntual y adaptada a su enfermedad de forma que no interfiere en su curación.

Pluriactividad e IT

Una trabajadora, con categoría de logopeda, en situación de baja por IT por estrés postraumático es despedida por realizar durante la baja la misma actividad de logopeda en el RETA, lo que evidenciaba su aptitud para llevar a cabo las funciones inherentes a su puesto de trabajo. Considera la empresa que la trabajadora ha realizado una actividad incompatible con su situación de baja por IT y ha simulado una enfermedad con manifiesta mala fe. Para verificar la actuación de la empleada, la empresa contrató a una empresa de detectives.

La trabajadora presenta demanda de despido que es declarado improcedente por el Juzgado de lo Social. El TSJ Castilla-La Mancha ratifica la declaración de improcedencia del despido por las siguientes razones:

a) Entiende que no hubo simulación de enfermedad durante la baja por IT, en primer lugar, porque la actora anuló dos de las tres citas que había concertado con los detectives que se hicieron pasar por pacientes, por no encontrarse bien, en segundo lugar, por la extensión temporal de la baja y, en tercer lugar, por la derivación de pacientes a otra logopeda por no poder atenderlos por su enfermedad. Por todo ello, se llega a la conclusión que la actora no desarrolló durante la IT actividad laboral con la asiduidad y la gravedad suficiente para ser justificativa de despido.

Recuerda el TSJ que el Tribunal Supremo  se ha pronunciado sobre la situación de pluriactividad en el sentido de que la baja por IT en el trabajo que motiva el alta en el régimen general, no puede llevar aparejada automáticamente la baja en la actividad que motiva el alta en el RETA, si no consta que los requerimientos de una y otra actividad sean idénticos o similares (TS 19-2-02, EDJ 13494).

b) La actividad por cuenta propia desarrollada por la actora no se puede calificar como susceptible de interferir en su proceso curativo, porque se redujo a una única consulta con el detective, y porque se realizó de forma puntual y adaptada a su enfermedad, que no ocultó a los detectives al cancelar citas. Además, hay que tener en cuenta que fue dada de baja para un desempeño concreto en un centro de atención sometida a un horario, y una disciplina de organización del trabajo, y no para atender consultas seleccionadas por la actora, adaptadas a su horario, y estado psíquico.

En tales condiciones, el TSJ concluye que no consta que la actividad descrita por la empresa para justificar el despido operado, fuera incompatible con la baja por IT en atención a la pluriactividad desarrollada por la trabajadora, ni que fuera susceptible de interferir en su curación. En consecuencia, el despido es improcedente.

Fuente: ADN Lefebvre

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