El empresario puede demandar a un empleado si causa daños en el vehículo de la compañía, pero siempre y cuando haya mediado negligencia o culpa grave y cualificada en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Supremo ha venido apoyando esta tesis basándose en el hecho de que la característica fundamental del contrato de trabajo es la ajenidad, tanto en frutos como en riesgos, lo que permite entender que en el ámbito laboral es necesario que el incumplimiento sea doloso o que la culpa sea «grave, cualificada o de entidad suficiente» para que dé lugar a la indemnización.
En consecuencia, no todo error, fallo u olvido del trabajador dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios que cause en el desarrollo de sus funciones, lo que obliga a estar a las circunstancias de cada caso concreto para valorar el grado de desatención de las medidas y cuidados exigibles a todo trabajador.
Respecto de las sanciones de tráfico, a excepción de las que deriven de defectos formales del vehículo -falta de documentación, inspecciones periódicas- que son consecuencia de incumplimientos de obligaciones por parte del empresario, en las que medie culpa o negligencia grave del trabajador serán responsabilidad del mismo, pudiendo en caso de extrema gravedad derivar incluso en una indemnización a favor del empresario.
El importe de la reclamación por parte del empresario no se puede descontar de la nómina por cuanto, por un lado nuestra legislación prohíbe las llamadas «multas de haber» y, por otro, porque las deudas por salarios y las deudas por daños y perjuicios no son homogéneas al tener distinta naturaleza jurídica, lo que impide su compensación. En estos casos lo que se suele hacer es acordar una forma de pago negociada con el trabajador pero, de no llegarse a un acuerdo, sería el orden jurisdiccional social el competente para su reclamación.
Señalar por último que la reclamación económica del daño sería compatible con el ejercicio por parte del empresario de su potestad sancionadora, aunque estará vinculada a la comisión de una falta previamente tipificada en las normas laborales o en el convenio aplicable.