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SOBRE LA FACTURA ELECTRÓNICA

La factura electrónica tiene los mismos efectos legales que la factura tradicional y su única diferencia reside en que se emite y recibe en formato digital. Su regulación se encuentra recogida en el Real Decreto 1619/2012.  

No obstante, en los próximos meses se prevé que se publique la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas con el objetivo de promover la digitalización y el crecimiento empresarial en España, por la que aquellas empresas que facturen más de 8 millones de euros anuales tendrán 12 meses para adaptar sus facturas y convertirlas en digitales. Para el resto de empresas, se establecerá un plazo de 3 años.

Además de la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas, la nueva Ley también pretende obligar a las empresas a:

  • Facilitar la visualización, el acceso, la descarga y la impresión de la factura electrónica a los receptores.
  • Permitir dicho acceso durante un mínimo de 4 años, aunque el destinatario ya no fuera cliente de la empresa emisora.

Pese a que la legislación tiene el objetivo de obligar a todas las empresas a utilizar la factura electrónica en todas sus transacciones, a día de hoy esta obligación solo se aplica cuando una empresa realiza transacciones con la Administración Pública, así como a aquellas empresas subcontratadas que trabajan para proveedores del sector público.

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