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DESPIDO DURANTE SITUACIÓN DE IT DE DURACIÓN MEDIA

Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), alegaba el trabajador que su despido fue discriminatorio, por cuanto la empresa era conocedora de su situación clínica y la única motivación de su despido fue la enfermedad que padecía, su futura intervención quirúrgica y el subsiguiente proceso de rehabilitación con resultados inciertos, siendo por tanto posible equiparar ese largo proceso de incapacidad temporal por enfermedad con una discapacidad (TJUE C-395/15, asunto Daouidi).
 
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia de 15 de febrero de 2022, desestima la pretensión del trabajador por entender que no concurre en el presente caso los dos factores que han de tenerse en cuenta para aplicar la doctrina del TJUE: 

  • Respecto a la fecha en la que se ha producido el acto presuntamente discriminatorio ha de analizarse el estado de incapacidad del recurrente en la fecha del despido. El planteamiento del trabajador parte de que la empresa conocía que le iban a practicar una intervención quirúrgica, que el resultado no iba a ser satisfactorio, que le denegarían la incapacidad permanente (si la solicitaba), y que si no la solicitaba o si se la denegaban, cuando se reincorporarse no iba a poder desempeñar su trabajo en las mismas condiciones que con anterioridad, lo que supone moverse en un terreno teórico, especulativo y de hipótesis de futuro incompatible con una vulneración de derechos fundamentales actual y presente. 
  • En referencia a la duración de la enfermedad, en el momento del despido el trabajador llevaba cuatro meses y dos días en la situación de IT, con un proceso calificado de duración media en los partes de confirmación. 

En consecuencia, concluye el Tribunal que, aunque se considerase que la verdadera razón del despido era su enfermedad, no consta ningún dato acerca del carácter duradero de la limitación de la capacidad del trabajador, ni siquiera de manera meramente previsible, por lo que no cabe identificarla con la noción de discapacidad adoptada por el TJUE.

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