Tras una excedencia voluntaria, ¿dimisión o renuncia?

El Tribunal Supremo casa y anula la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 6 de noviembre de 2014, reconociendo el derecho expectante de una trabajadora en excedencia voluntaria que se negó a reincorporarse en una vacante situada en otra provincia, no suponiendo esta negativa una renuncia o dimisión de la trabajadora, ni tampoco un despido improcedente por parte de la empresa.

Con este pronunciamiento, el Alto Tribunal en su sentencia de 13 de julio de 2017 aboga por una postura «equilibrada y justa» para ambas partes de la relación laboral, al entender que en los casos en los que no existe una vacante en las mismas o similares condiciones que las que prestaba servicios el trabajador con anterioridad al comienzo de la excedencia, la negativa de éste a la reincorporación no supone una renuncia al reingreso, manteniéndose incólume su derecho expectante a ocupar una vacante adecuada, y obligando a la empresa a ofrecer una plaza «adecuada» en el momento que haya una vacante con categoría profesional igual y que no suponga el traslado de residencia del trabajador.

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