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Una empresa disuelta mantiene su personalidad jurídica ante la reclamación de deudas pendientes.

Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha unificado doctrina en relación con la capacidad de una sociedad disuelta y liquidada, una vez cancelados los asientos registrales, para ser parte en un proceso de reclamación de deudas sobrevenidas.

La Sala sostiene que la inscripción de la escritura de extinción conlleva, en principio, la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad, pero afirma que conserva esta personalidad frente a reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos.

La sentencia resuelve el problema planteado por la propietaria de un piso que cinco años después de su compra reclamó a la empresa que se lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de extinción inscrita en el Registro Mercantil, que reparase los defectos en la instalación del terrazo de la vivienda. La Sala de lo Civil anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la del juzgado de primera instancia que estimó la demanda de la propietaria, obligando a la sociedad demandada a realizar las obras de reparación o al pago de su coste, así como a sufragar el alquiler de una vivienda por el tiempo de duración de las mismas.

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