El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 16 de enero de 2017, ha declarado procedente el despido de un miembro del comité de empresa por considerar que utilizar el crédito horario sindical para realizar una actividad remunerada constituye un abuso del tiempo para realizar actividad sindical, y por tanto, es un incumplimiento contractual muy grave y culpable sancionado con el despido disciplinario.