En principio la empresa no está obligada a remunerar a los becarios, puesto que la relación con ellos no es laboral, quedando en consecuencia fuera del ámbito de aplicación de las normas que rigen las relaciones laborales relativas a salario, jornada, vacaciones, etc.
Ahora bien, la relación con estos estudiantes debe formalizarse a través de un acuerdo o convenio de colaboración con la universidad o centro formativo en el que cursan sus estudios, y en la mayoría de los casos el centro docente sugiere a la empresa que se les abone una compensación económica, por ejemplo, para sufragar sus costes de desplazamiento.
En tal caso, es decir, si la estancia del becario conlleva algún tipo de contraprestación económica, ya sea en metálico o en especie: pequeña retribución, ticket restaurante, coste del transporte, etc., de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 del RD 1493/2011, de 24.10.11 y Resolución de la TGSS de 19.08.13, BOE de 20.08.13, la empresa viene obligada a darlo de alta en la Seguridad Social, y aplicar las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje respecto de la cotización por contingencias comunes y profesionales. Por el contrario, si no se le abona ni se le entrega nada, no habrá que darle de alta en la Seguridad Social.