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Es nula la cláusula del convenio que permita recurrir al contrato eventual sin mencionar adecuadamente la causa.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 1 de marzo de 2017  ha declarado nula, por no superar el test de legalidad, la cláusula del Convenio Colectivo Sectorial de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas que regulaba la utilización de contratos eventuales por circunstancias de la producción, al entender que no dejar clara la causalidad del contrato supondría avalar el fraude de leyen su utilización.

La Audiencia Nacional deja claro que esa cláusula del Convenio Colectivo conculca flagrantemente lo dispuesto al efecto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que “exime de la obligación de identificar qué acumulación de tareas o qué exceso de pedidos justifica la contratación eventual”. Además, determina que es irrelevante que en el sector de actividad objeto del ámbito del convenio se produzcan frecuentes e irregulares periodos en los que se acumulan las tareas o se producen excesos de pedidos, ya que “dicha circunstancia no colma la necesaria identificación de las acumulaciones de tareas o exceso de pedidos que justifican cada contrato eventual, que es un requisito constitutivo para su validez”.

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