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Derecho del sustituto a ostentar la misma categoría y retribución que el trabajador sustituido.

Para el Tribunal Supremo no están en discusión los pluses o complementos ad personam o vinculados con las especiales condiciones y cualificaciones de dicho trabajador sustituido. Lo que se plantea es la discrepancia  con el nivel retributivo que viene asignado al interino precisamente por la clasificación profesional que se le aplica.

Uno de los elementos esenciales del contrato de interinidad se halla en la delimitación del puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino, el cual debe ser el mismo que el del sustituido o que el de otro trabajador de la empresa que, a su vez y por razón de la situación del sustituido, pase a ocupar el de aquél. La acomodación del puesto de trabajo  y, por ende, de las funciones, con la categoría profesional del que lo ocupa parece, a todas luces, indiscutible; y, de ahí, que el nivel retributivo aparejado haya de guardar esa misma y congruente correspondencia.

Así lo exige, además, el principio de equiparación de condiciones  de trabajo entre trabajadores temporales e indefinidos, debiéndose en este caso comparar las situaciones en las que se hallen los trabajadores temporales -interinos- respecto de los indefinidos -el correlativo trabajador sustituido-. Resulta evidente que el contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por los trabajadores interinos se corresponderá con aquéllas que dejan de desempeñar los sustituidos y, siendo, pues, comparables las mismas, nada justificaría un trato salarial desigual que no viniera motivado por razones claramente individualizadas, sólo concurrentes en el trabajador sustituido e inexistentes en el trabajador interino.

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