En su sentencia de 20 de octubre de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara improcedente el despido de un trabajador, al no incardinarse su conducta en la falta muy grave de malos tratos de palabra y obra imputada y recogida en el Convenio Colectivo aplicable.
El Tribunal valora que el uso por parte del trabajador de un tono inadecuado, alzando la voz, se produjo en un momento de tensión cuando se le estaba pidiendo cuentas por su trabajo.
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“La actuación con el administrador que le recriminó su actuación, pidiéndole que abandonara la empresa (lo que podía ser un despido verbal) y la entrega del ordenador personal de la empresa (cuyo uso no estaba limitado a la actividad empresarial), arrebatándoselo, tampoco avalan tal calificación, pues el intento del trabajador de recuperarlo fue una reacción a esa actuación violenta y no se acredita reincidencia”.