El Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, en su sentencia de 14 de diciembre de 2016, ha considerado que no es factible aplicar la distribución irregular de la jornada a los trabajadores con concreción horaria por reducción de jornada por guarda legal, por entender que con la distribución irregular de la jornada se desnaturalizaría lo conseguido con la figura de la concreción horaria para atender las necesidades del menor y, además, conculcaría la dimensión constitucional que tiene el derecho a la no discriminación por razón de sexo de las trabajadoras.