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EL TS MATIZA SU DOCTRINA SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE CONVENIOS COLECTIVOS ANTIGUOS

El TS analiza un supuesto anterior a la reforma introducida por el RD 32/2021 y concluye que la contractualización de las condiciones de trabajo reconocidas en un convenio colectivo que ha perdido vigencia quiebra cuando surge, aunque sea de manera sobrevenida, un convenio colectivo completo de ámbito superior.

Aplicación de convenio colectivo sobrevenido

Una empresa de catering en empresas y colegios tramita un ERTE de suspensión temporal de actividad por fuerza mayor derivado del estado de alarma declarado para hacer frente al COVID-19, entre el 13-3-20 y el 26-6-20. El sindicato ELA presenta demanda sobre conflicto colectivo solicitando el complemento de la prestación por desempleo hasta el 100% del salario del trabajador previsto para estos supuestos en el convenio colectivo del sector de hostelería de Gipuzkoa, de aplicación en la empresa hasta el 7-7-2013, fecha en que perdió vigencia definitivamente.

El TSJ País Vasco desestima la demanda por ser de aplicación desde el 1-1-2015 el convenio de ámbito superior, esto es, los sucesivos convenios colectivos de restauración colectiva de ámbito estatal, ninguno de los cuales contempla el complemento pretendido. El sindicato recurre en casación solicitando la aplicación del complemento por la teoría de la contractualización y por condición más beneficiosa a las personas incorporadas a la empresa después del 8-7-2013.

La cuestión sometida a debate consiste en determinar, en un supuesto anterior a la reforma introducida en relación con la vigencia de los convenios colectivos (ET art.86.4 redacc RDL 32/2021), si es aplicable el complemento de la prestación por desempleo reconocido en el convenio colectivo provincial cuya vigencia ha finalizado.

El TS señala que la contractualización de las condiciones de trabajo contenidas en un convenio colectivo tiene como presupuesto básico el fin de la vigencia del convenio colectivo que venía aplicándose sin que exista convenio de ámbito superior aplicable y tiene como finalidad evitar incertidumbres en materias cruciales de la relación laboral. Pero esta teoría es sostenible mientras no exista un convenio colectivo de ámbito superior aunque este hecho se produzca de manera sobrevenida, como ocurre en el caso analizado en que el convenio estatal se publica casi 2 años después del fin de la vigencia del convenio provincial.

En relación con la condición más beneficiosa, el TS señala que el carácter normativo del convenio colectivo impide que sea fuente de condiciones más beneficiosas. Cuando el Convenio Colectivo estatal que resulta aplicable dispone la conservación de las condiciones personales de las que disfrutase cada trabajador no se está refiriendo al mantenimiento de condiciones normativas que proceden del Convenio Colectivo aplicable anteriormente, sino a las estrictamente ad personam como mejora de las condiciones legales o convencionales.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación y declara la firmeza de la sentencia recurrida.

Fuente: ADN Lefebvre

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