IRPF de las indemnizaciones por despido cuando el trabajador es readmitido antes de 3 años.

Según indica la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante, de 23 de marzo de 2017, la cuestión pasa por saber si dentro de los tres años siguientes al despido ha existido o no desvinculación del trabajador con la empresa a efectos del disfrute de la exención del artículo 7 e) de la Ley 35/2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 1 del Reglamento del Impuesto condiciona la aplicación de la exención en los siguientes términos:

• Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada.

• No se especifica el tipo o naturaleza jurídica del contrato, de tal manera que es indiferente tanto la duración como que los servicios prestados a la misma empresa o a la vinculada dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional.

Dado que la prestación dentro de ese plazo de tres años es una presunción «iuris tantum«, es decir, que admite prueba en contrario, el trabajador podrá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho que en su día se produjo una real desvinculación, y que los servicios que pasa a prestar tras la recontratación, por su naturaleza, características u otros datos relevantes, no enervan dicha desvinculación.

Por otro lado, el artículo 18.2 de la LIRPF establece dos porcentajes de reducción, determinando que se aplica el 30% de reducción en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Así, en caso de que la indemnización satisfecha no se encuentre exenta por no haberse producido la real y efectiva desvinculación del trabajador despedido, si tuviera un período de generación superior a dos años (determinado en función del período de tiempo trabajado para la empresa hasta el momento del despido), resultará aplicable la reducción del 30 por 100.

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