La Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad, no concreta cuáles ni cuántas medidas deben implantarse en cada área de actuación a la hora de elaborar el Plan de Igualdad, por lo que en la negociación con los Legales Representantes de los Trabajadores la empresa no viene obligada a tener que llevar a cabo acciones ni a tener que adoptar medidas simultáneamente en todas ellas, sino que éstas se irán acordando y priorizando conforme al resultado del diagnóstico previamente elaborado.
Las áreas de análisis más relevantes son las siguientes:
1. Acceso al empleo. Redactando las ofertas de empleo utilizando un lenguaje no sexista y con información objetiva sobre el puesto, las exigencias y las condiciones, utilizar canales de reclutamiento que ofrezcan mayores garantías de que la oferta de trabajo llegue por igual a hombres y mujeres, establecer expresamente criterios de selección de personal que no descarten ninguna candidatura por razón de sexo, etc.
2. Clasificación profesional, promoción y formación. Analizando la distribución de mujeres y hombres por niveles, titulación y antigüedad para detectar los puestos con menor presencia de unos y otros, crear un listado con los trabajadores y trabajadoras que estén cualificados para desempeñar funciones de responsabilidad para comprobar si realmente se está valorando el talento de los empleados independientemente de su sexo y establecer criterios claros, objetivos, no discriminatorios y abiertos que faciliten la promoción interna de los integrantes de la plantilla y fomentar la presencia de mujeres en los procesos de promoción interna.
3. Sistemas de retribución. Revisando periódicamente la política de retribución de la empresa para detectar la existencia de diferencias salariales por razones de género, fijar expresamente por escrito el principio de “a igual trabajo, igual remuneración” para que no surjan dudas en la plantilla sobre el compromiso de la empresa en este asunto, analizar si los últimos incrementos salariales se han hecho bajo criterios estrictos de productividad y desempeño y no en función del sexo…
4. Ordenación del tiempo de trabajo (para favorecer la conciliación). Planteándose el desarrollo de políticas de horarios flexibles a implementar medidas que amplíen los derechos legalmente establecidos para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, como por ejemplo, en caso de enfermedad de los hijos o de un familiar de primer grado, ampliando la duración de la baja maternal y el descanso por paternidad.
5. Prevención del acoso y de la discriminación. Desarrollando periódicamente campañas de sensibilización frente a los malos tratos y al acoso en el ámbito laboral a través de carteles, dípticos, mensajes de correo electrónico…, adoptar un protocolo de actuación contra la violencia o establecer medidas de apoyo adicionales a las trabajadoras que sean víctimas de violencia de género.