MEDIDAS CLAVE DE LA REFORMA DE LOS PLANES DE PENSIONES

Se modifica la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones estableciendo un nuevo marco jurídico que impulse los planes de pensiones de empleo y la promoción pública de fondos de pensiones, permitiendo dar cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de pensiones de empleo en sus empresas, o autónomos. La reforma incluye una modificación de los incentivos fiscales, así como un nuevo incentivo en el IS y nuevas reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Medidas específicas de la reforma

Con vigencia desde el 2 de julio de 2022, se ha publicado la L 12/2022, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, introduciendo modificaciones en diversas normas, especialmente en el RDLeg 1/2002 sobre planes de pensiones de empleo. Las principales medidas son las siguientes:

1. Creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abierta promovidos por el MISSM a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento de este tipo de fondos. Los fondos van a ser gestionados por una entidad gestora del sector privado (sociedades anónimas y entidades aseguradoras) con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión la Comisión de Control Especial (única para todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abierta) que estará compuesta por 13 miembros propuestos por los agentes sociales y por el MISSM.

2. A los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abierta se van a poder adscribir planes de pensiones simplificados. Tienen esta consideración:

  • Los promovidos por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo estatutario de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones a favor de sus trabajadores. Las empresas deben adherirse al plan de pensiones de empleo sectorial simplificado si así lo prevé el convenio colectivo, aunque pueden mejorar el importe de las contribuciones empresariales acordadas.

El convenio colectivo sectorial puede permitir que las empresas del sector no se adhieran al plan de sectorial simplificado solo si acuerdan su propio plan de pensiones de empleo que en ningún caso podrá tener condiciones inferiores a las del plan sectorial.

El proyecto inicial se establece mediante acuerdo colectivo de ámbito supraempresarial. La comisión promotora es designada directamente por la comisión negociadora del convenio colectivo o, en su defecto, por la comisión paritaria para la interpretación y aplicación del convenio u otros órganos paritarios regulados en el mismo.

Los trabajadores de las empresas quedan automáticamente adheridos al plan de pensiones salvo que el acuerdo o convenio colectivo permita que estos puedan declarar expresamente a la comisión promotora o de control que no desean ser incorporados (LRPFP art.4.1.a redacc L 12/2022).

  • Los promovidos por las AAPP que instrumenten compromisos de pensiones a favor del personal a su servicio. Su promoción requiere el acuerdo de la mesa de negociación de la administración pública. La mesa de negociación debe dar a conocer el proyecto inicial del plan a los representantes de los trabajadores y, en su caso, a los potenciales partícipes e instarán a la constitución de la comisión promotora.
  • A favor de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social. Los trabajadores autónomos pueden adherirse al plan sectorial que les corresponda por razón de su actividad mediante el procedimiento que establezca este.

La entidad promotora establece el proyecto inicial del plan de pensiones y designa directamente a los miembros de su comisión negociadora.

Desde 2-7-2022 (entrada en vigor de la disposición) ya no se van a poder aprobar más planes de pensiones del sistema asociado. Se establece un período transitorio de 5 años para transformar los planes de pensiones asociados de trabajadores por cuenta propia existentes a 2-7-2022 (entrada en vigor de esta norma) en planes de pensiones de empleo simplificados (LRPFP disp.trans. 11 redacc L 12/2022)

  • A favor de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por las sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas. La entidad promotora establece el proyecto inicial del plan de pensiones y designa directamente a los miembros de su comisión negociadora.

Los planes de pensiones de empleo simplificados deben ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación y deben contener unas especificaciones comunes para todas las empresas o entidades integradas en ellos.

Las obligaciones de contribución son responsabilidad de cada empresa, respecto de sus trabajadores, y de los trabajadores autónomos.

Los derechos consolidados de los partícipes de planes de pensiones de empleo simplificados solo podrán ser movilizados a otros planes de pensiones de empleo, en los términos que se determinen reglamentariamente. En cualquier caso, la movilización no se va a poder realizar hasta la finalización del año 2023 (año natural siguiente a la entrada de la norma) (LPFP disp..trans..13ª redacc L 12/2022).

3. Se prevé la creación de una plataforma digital común (pendiente de desarrollo reglamentario) que podrá ser utilizada por todas las entidades gestoras y depositarias de los fondos de pensiones de empleo de promoción abierta. La plataforma dará servicio a promotores, partícipes y beneficiarios en sus operaciones básicas, y va a permitir:

  • simplificar los trámites de adscripción y gestión a través de la digitalización;
  • favorecer la movilidad de los trabajadores entre empresas y sectores ya que va a permitir la trazabilidad del histórico de movimientos económicos de las personas partícipes y de los promotores independientemente de los traslados del plan que se hayan registrado (LRPFP art.57.2).

4. Se incrementan los límites a las aportaciones de los trabajadores a los planes de pensiones. Ahora van a poder efectuar aportaciones superiores a las realizadas por la empresa, en función de unos tramos (LRPFP art.5.3.a redacc L 12/2022). El límite de aportación cuando se trate de trabajadores por cuenta propia o de aportaciones propias del empresario a individual al plan de pensiones de los que sea promotor y partícipe queda establecido en 6.750 €/año (1.500 + 4.250).

5. Se incrementa el incentivo fiscal en los mismos términos que los límites a las aportaciones, favoreciendo especialmente a rentas medias y bajas y jóvenes (L 35/2006 art.52.1 y disp.adic.16ª redacc L 12/2022).

6. Se modifica la LGSS para establecer una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo con el límite resultante de multiplicar por 13 la cuota que resulte de aplicar a la base mínima diaria de cotización por contingencias comunes del grupo 8 del RGSS, el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa (LGSS disp.adic.47ª redacc L 12/2022).

Para que la TGSS pueda efectuar estas reducciones, las empresas van a tener que comunicarle, antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, y a través del Sistema Red, las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, respecto de cada trabajador, código de cuenta de cotización y período de liquidación (LGSS art.147.3 y disp.adic.47ª redacc 12/2022).

7. Se establece una deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas inferiores a 27.000 euros. En caso de percibir una retribución superior, la deducción se aplica a la parte proporcional de las contribuciones empresariales correspondientes a una retribución máxima de 27.000 (LIS (L 27/2014) art.38 ter redacc L 12/2022).

Fuente: ADN Lefebvre

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